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martes, 18 de junio de 2024

El Constitucional permite que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento de sus padres

 Maria Jamardo | El Debate

El Pleno de la Corte de Garantías ha dado luz verde a la modificación incorporada por el Ministerio de Igualdad, de Irene Montero, durante la pasada legislatura


Por siete votos contra cuatro. El Tribunal Constitucional ha blindado la 'Ley Montero' del aborto, tras avalar la modificación con la que se incluyó la posibilidad de que las menores de edad, de 16 y 17 años puedan interrumpir un embarazo sin necesidad de contar con la autorización de sus padres. Un «exceso» que ya fue denunciado, en su momento, por los cuatro magistrados que en la anterior ocasión en la que el cónclave se asomó a analizar esta materia, suscribieron un durísimo voto particular contrario al resultado mayoritario. No en vano, César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez han vuelto a desmarcarse y anuncian un nuevo pronunciamiento discrepante.


De hecho, y según ha podido adelantar este diario, la ponente del fallo, la magistrada Laura Borrás, ha justificado con argumentos ya empleados en la sentencia que dio luz verde al aborto de acuerdo con el sistema de plazos –contenido en la denominada 'ley Aído'–, trece años después de su entrada en vigor, haciendo referencias literales a párrafos contenidos en dicha resolución. Un pronunciamiento en el que se hacía referencia a estas cuestiones con la intención de sentar un precedente doctrinal que ha quedado reforzado este mismo martes.


La mayoría izquierdista del tribunal se ha impuesto de nuevo para rechazar, así, el recurso que presentaron más de 50 diputados de Vox contra la Ley 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en sede parlamentaria en febrero de ese mismo año, y que modificaba la aprobada en 2010.


La norma recurrida incorporaba dos importantes novedades que han quedado salvadas por el TC: la primera, que las menores de edad, mayores de 16 años, pudiesen acudir para poner fin a un embarazo sin cumplir con un requisito previo de informar a sus padres o tutores, como se exigía desde 2015 por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy; la segunda, suprimir el paso previo a la práctica de cualquier aborto que pasaba por informar médicamente a la mujer sobre las consecuencias físicas y psicológicas de someterse a una intervención de este tipo y darle tres días de reflexión antes de elegir la opción definitiva. eldebate.com 

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